Gaceta Parlamentaria, año X, número 2341, viernes 14 de septiembre de 2007

    Programa Económico para el año 2008

    Votaciones de la sesión del jueves 13 de septiembre (reforma fiscal)

    Votaciones de la sesión del viernes 14 de septiembre (reforma electoral)


Anexo I  Dictamen relativo a la reforma electoral Anexo II  Orden del día y proyecto de acta


Acuerdos Dictámenes a discusión Convocatorias Invitaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Acuerdos
DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, RELATIVO A LA DISCUSIÓN DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6O., 41, 85, 99, 108, 116 Y 122; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 134, Y SE DEROGA UN PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA ELECTORAL

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las atribuciones que le confiere el acuerdo suscrito por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, y al tenor de los siguientes

Considerandos

Primero. Que, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso, la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas, a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Segundo. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso a), también de la Ley Orgánica, corresponde a la Junta de Coordinación Política impulsar la formación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo.

Por lo anteriormente expuesto, la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y quinto y sexto del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, acuerda someter a consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. El presente acuerdo tiene por objeto definir la forma y términos en que se discutirá y votará en el Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen relativo a la denominada reforma electoral;

Segundo. La discusión en lo general se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Hará uso de la palabra un orador por cada uno de los grupos parlamentarios para fijar posición, por un tiempo de hasta diez minutos. Las intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada fracción partidista;

II. A continuación se registrará una ronda de hasta cinco oradores en contra y cinco en pro, por un tiempo de hasta diez minutos cada uno. Concluida ésta, la Presidencia de la Mesa Directiva consultará si el asunto está suficientemente discutido. En caso afirmativo, se procederá a la votación nominal respectiva; en caso negativo, continuará la discusión y podrá realizarse nuevamente la consulta después de que hable un orador más en cada sentido.

Tercero. La discusión en lo particular se sujetará a las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, donde cada orador dispondrá de hasta cinco minutos de tiempo.

Los grupos parlamentarios, con toda oportunidad, harán del conocimiento de la Mesa Directiva los artículos que desean reservar para la discusión en lo particular.

Cuarto. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Quinto. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de septiembre de 2007.

Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Javier González Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza

Diputada Aída Marina Arvizu Rivas
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata
 
 





Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LAS FRACCIONES XIII Y XIV AL ARTÍCULO 75 Y III AL ARTÍCULO 76 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y análisis correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al examen de la minuta descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 26 de octubre de 2004, el diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.

2. Con fecha 18 de abril de 2006 se presentó el dictamen a discusión en la Cámara de Diputados y fue aprobado por 362 votos a favor, cero en contra y una abstención.

3. Con fecha 20 de abril de 2006 fue presentada al Pleno de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión la minuta de la Cámara de Diputados. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores le dictó turno a las Comisiones Unidas de Educación y Cultura y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen.

4. Con fecha 27 de abril de 2006 se presentó el dictamen a discusión al Pleno del Senado de la República, siendo aprobado con modificaciones por 78 votos a favor, razón por la cual debe ser regresado a la Cámara de origen para su nueva revisión.

5. Con fecha 5 de septiembre de 2006 se recibió la minuta en la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

Consideraciones 1. Que las Comisiones Unidas de Educación y Cultura y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión realizaron las valoraciones siguientes:

a. El objetivo del proyecto de decreto es atender la problemática de la prescripción y administración de fármacos peligrosos por sus efectos adictivos en centros escolares a educandos que presentan "síntomas de hiperactividad y déficit en la atención", y el debate que ha provocado porque esta prescripción ocurre, en muchos casos, sin que medie diagnóstico profesional correcto, y que ocurra aún cuando estos problemas puedan tener sus causas en problemas psicosociales o físicos que pueden ser tratados con estrategias pedagógicas, psicológicas, nutricionales, de apoyo familiar y de otro tipo, medidas que han sido severamente recusadas por padres de familia, asociaciones civiles y personalidades de la mayor solvencia moral, ética y profesional del campo de la medicina y de la ciencia en diferentes países, por los efectos secundarios que generan.

b. En México ha aumentado el número de planteles escolares que inducen este tratamiento a alumnos sin que medie argumento sólido, forzando a acudir al médico para ser tratado por estos medios a través de condicionar el servicio a la aceptación del mismo, lo que, además de las graves consecuencias secundarias que puede traer consigo, constituye una forma de discriminación y viola garantías establecidas en los artículos primero, tercero y cuarto de la Constitución, a preceptos contenidos en diversos tratados internacionales signados por nuestro país, e incluso pueden configurar delitos consignados en la Ley de Salud y el Código Penal.

c. La minuta es consistente con el punto de acuerdo que aprobó esa Cámara en abril del 2004, propuesto por la Comisión de Salud, en que se exhorta a los titulares de las secretarías de Salud y Educación Pública para que vigilen esta práctica, en el sentido de que "es necesario difundir la prohibición que se tiene para que se administren ciertos medicamentos y las condenas a que puede hacerse acreedores la gente que lo haga".

d. La minuta propone un proyecto de decreto para adicionar dos fracciones, que serían XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.

e. La Cámara de Senadores dictaminó la minuta con los siguientes cambios:

2. Que la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados coincide parcialmente con los cambios realizados por la Cámara de Senadores en los siguientes términos:

En la fracción XIII del artículo 75 se cambia el término "y" por "o"; se modifica la palabra "informando" por "informado"; se suprime "medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes"; se añade "cualquier tipo de medicamentos"; y se incluye "excepto en situaciones de emergencia".

Al respecto, es de señalar que de aceptar las modificaciones al párrafo como lo propone la colegisladora, estaríamos autorizando a los prestadores de servicios educativos para que administren medicamentos sin prescripción médica, incluso psicotrópicos o estupefacientes que pueden producir dependencia, o incluso poner en peligro la vida de los educandos con el simple consentimiento "informado" de los padres o tutores y en aquellos casos en los que se pretexte la existencia de una situación de "emergencia".

Al respecto, se debe considerar que de conformidad con los artículos 240, 241, 242, 251 y 252 de la Ley General de Salud, sólo pueden prescribir estupefacientes y psicotrópicos los profesionales de la salud expresamente señalados y en los términos siguientes:

Artículo 240. Sólo podrán prescribir estupefacientes los profesionales que a continuación se mencionan, siempre que tengan título registrado por las autoridades educativas competentes, cumplan con las condiciones que señala esta Ley y sus reglamentos y con los requisitos que determine la Secretaría de Salud:

I. Los médicos cirujanos;

II. Los médicos veterinarios, cuando los prescriban para la aplicación en animales, y

III. Los cirujanos dentistas, para casos odontológicos.

Los pasantes de medicina, durante la prestación del servicio social, podrán prescribir estupefacientes, con las limitaciones que la Secretaría de Salud determine.

Artículo 241. La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán, para su control, un código de barras asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales, en los siguientes términos:

I. Las recetas especiales serán formuladas por los profesionales autorizados en los términos del artículo 240 de esta ley, para tratamientos no mayores de treinta días, y

II. La cantidad máxima de unidades prescritas por día, deberá ajustarse a las indicaciones terapéuticas del producto.

Artículo 242. Las prescripciones de estupefacientes a que se refiere el Artículo anterior, sólo podrán ser surtidas por los establecimientos autorizados para tal fin.

Los citados establecimientos recogerán invariablemente las recetas o permisos, harán los asientos respectivos en el libro de contabilidad de estupefacientes y entregarán las recetas y permisos al personal autorizado por la Secretaría de Salud, cuando el mismo lo requiera.

Únicamente se surtirán prescripciones de estupefacientes, cuando procedan de profesionales autorizados conforme al artículo 240 de esta ley y que contengan los datos completos requeridos en las recetas especiales y las dosis cumplan con las indicaciones terapéuticas aprobadas.

Artículo 251. Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de esta Ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que deberá surtirse por una sola vez y retenerse en la farmacia que la surta, de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Salud.

Artículo 252. Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán, para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta, las primeras dos veces.

Cabe señalar que el artículo 421 del mismo cuerpo normativo establece como sanción a la violación de estas disposiciones, una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Se debe considerar que el proyecto de Iniciativa aprobado por esta Cámara de Diputados, prohibía expresamente a los prestadores de servicios educativos administrar medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, sin prescripción médica, debiendo contar además, con el pleno consentimiento de los padres o tutores. Esta comisión dictaminadora propone retomar la esencia de la iniciativa original en el sentido de endurecer las medidas para que los prestadores de servicio educativo dejen de administrar este tipo de medicamentos a los niños y niñas que presenten síntomas de hiperactividad o déficit de atención.

3. En relación a las modificaciones de la colegisladora en la fracción XIV del mismo numeral, en donde se suprime el texto "o conducta en el aula o la escuela", esta comisión dictaminadora coincide plenamente, ya que de esta manera se evita caer en ambigüedades e imprecisiones respecto a lo que se considera una "conducta". No se debe perder de vista que el objeto de la iniciativa es muy concreto, que es el problema que presentan los educandos con síntomas de hiperactividad y déficit en la atención, y no en la "conducta".

4. De igual manera, esta comisión dictaminadora comparte la inquietud de la Cámara de Senadores en el sentido de preservar los derechos de la niñez en el ámbito educativo y de la salud, protegiéndolos de métodos y medicamentos que les puedan ocasionar daños físicos o mentales. Por ello, es preciso establecer infracciones para la protección de dichos derechos, sin desproteger con ello a niños que pudieran requerirlos de acuerdo a opinión facultativa calificada, buscando su adecuada atención sin que se vulnere su derecho a recibir educación con respeto a su dignidad e integridad física o mental y sin condicionamiento alguno.

5. En este sentido, esta comisión dictaminadora propone la siguiente redacción al proyecto de decreto:

Con base en las consideraciones anteriores y el análisis de la minuta con proyecto de decreto enviada por la Cámara de Senadores, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a X. …

XI. Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna;

XII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella;

XIII. Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, y

XIV. Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel, a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas, que no sean oficiales, para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos.

Artículo 76.

I. a II. …

III. En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y XIV del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las sanciones penales y de otra índole que resulten.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2007.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes, secretarios; José Rosas Aispuro Torres, Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín, María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández (rúbrica en abstención), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández, María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica en abstención), Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II Y SE DEROGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, diversas iniciativas tendientes a derogar la fracción II y reformar la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los diputados integrantes de la Comisión que suscriben realizaron diversos estudios y consultas a efecto de revisar el contenido de la iniciativa, e integrar el presente dictamen con base en las facultades que les confieren los artículos 70, 71, 72, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros reunidos en pleno, presentan a esta Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

I. Antecedentes del proceso legislativo

a) En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el día 25 de agosto de 2004, el diputado Omar Ortega Álvarez, a nombre del diputado Iván García Solís del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se considera en el presente dictamen por coincidir con el fondo de la materia del mismo.

b) En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día 3 de febrero de 2005, el diputado Horacio Duarte Olivares del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se considera en el presente dictamen por coincidir con el fondo de la materia del mismo.

c) En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día 12 de abril de 2005, el diputado Luis Manuel Maldonado Venegas del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, presentó iniciativa que reforma la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se considera en el presente dictamen por referirse a la materia del mismo.

d) En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día 25 de mayo de 2005, se recibió de la Secretaría de Gobernación iniciativa con proyecto de decreto, presentada por el entonces Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, en la cual propuso reformar la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, a la Comisión de Puntos Constitucionales. Dicha iniciativa se toma en cuenta en el presente dictamen por referirse a la materia del mismo.

e) En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día 22 de septiembre de 2005, el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez Díaz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se toma en cuenta en el presente dictamen por coincidir en la materia del mismo.

f) En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el día 18 de enero de 2006, el diputado Roberto Antonio Marrufo Torres del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que adiciona la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se toma en cuenta para elaborar el presente dictamen por coincidir en la materia.

g) En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día 26 de abril de 2006, el diputado Raymundo Cárdenas Hernández del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se dictamina en el presente documento.

h) En sesión ordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el día 5 de septiembre de 2007, se sometió a discusión el presente dictamen el cual fue aprobado por unanimidad de los presentes.

II. Materia de las iniciativas

Las iniciativas en comento proponen reformar la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección de derechos políticos de los ciudadanos mexicanos, para hacerlo congruente con los tratados y convenciones internacionales de las cuales México es parte.

En torno a la reforma de la fracción II del artículo 38 constitucional, las iniciativas presentadas hacen énfasis en que los derechos políticos son parte de los derechos humanos, razón por la cual deben ser respetados y exigidos por y ante el Estado, pues facultan a los ciudadanos a participar en la conducción de los asuntos públicos de un país.

Por tal motivo proponen que en la fracción II del artículo 38 de la nuestra Carta Magna señale que la supresión de derechos políticos del ciudadano sólo será procedente hasta que el juez de la causa haya dictado sentencia ejecutoriada en contra del ciudadano al que se le interrumpa el goce de sus derechos.

Para sustentar la iniciativa arriba mencionada, el entonces Presidente Vicente Fox Quesada, cita una tesis jurisprudencial del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, en la cual sostiene que "...la presunción de inculpabilidad opera a favor del procesado hasta que no se demuestre lo contrario en el proceso penal que culmine con una sentencia ejecutoria. Consecuentemente, la resolución del Juez instructor que ordena la suspensión de derechos políticos del inculpado desde el auto de formal prisión vulnera en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14, tercer párrafo, y 16, primer párrafo, ambos de la Constitución Federal."

En la parte relativa a la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las diversas iniciativas en estudio consideran que su texto actual es demasiado impreciso al establecer que otra causal de la perdida de los derechos y prerrogativas del ciudadano es la "...vagancia o ebriedad consuetudinaria", conceptos que estima resultan equívocos y ambiguos por no tener una definición clara de lo que implican.

III. Considerandos

Derivado del estudio y análisis que esta Comisión llevó a cabo durante varias sesiones plenarias, las cuales se complementan con las opiniones recibidas de diversas dependencias de la administración pública federal, se considera que es procedente reformar el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos mexicanos.

Es indudable que una de las garantías más preciadas de los gobernados es la presunción de inocencia, conforme a la cual toda persona, aún sujeta a un proceso de orden criminal, debe considerarse como inocente hasta que a la culminación de tal proceso se acredite su plena culpabilidad. Es entonces cuando la fuerza sancionatoria del Estado debe dejarse ver con firmeza para asegurar a la sociedad en su conjunto la convivencia pacífica y respetuosa y el sometimiento de todos a la ley.

Este fundamental principio se encuentra establecido en tratados internacionales de los cuales nuestro país es parte. Es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos el cual fue ratificado por el Senado de la República el 2 de febrero de 1981, y que establece en su artículo 8 numeral 2 que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, así como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos ratificado por el Senado de la República el 23 de marzo de 1981, el cual establece en su artículo 14, numeral 2, que Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

En el mismo sentido, el Diagnóstico sobre situación de los Derechos Humanos en México, realizado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, ha recomendado respetuosamente a nuestro país elevar a rango constitucional el principio de presunción de inocencia, de tal manera que esta garantía básica permee a toda la actividad administrativa, legislativa y jurisdiccional del Estado Mexicano.

Consideramos que el concepto de presunción de inocencia reconocido por los tratados internacionales arriba referidos, así como el consecuente ejercicio de los derechos y prerrogativas del ciudadano, sólo debe limitarse por razones de edad, nacionalidad, capacidad civil o mental, o condena por juez competente, en proceso penal.

Es inadmisible que una vez que el artículo 35 de nuestra Constitución, garantiza el ejercicio libre de los derechos y prerrogativas del ciudadano bajo condiciones de certeza, legalidad e imparcialidad, el artículo 38, señaladamente en sus fracciones II y IV aparezca como una disposición por demás severa o excesiva, al suspender de sus derechos o prerrogativas a todo ciudadano de la República, por el sólo hecho de estar sometido a un proceso judicial, es decir, en la etapa en que debiese surtir sus plenos efectos la garantía de presunción de inocencia. Cabe señalar que tanto la orden de aprehensión como el auto de formal prisión no son sino etapas del proceso penal, pero no constituyen una sentencia.

Es de señalarse la pertinencia de acotar el tiempo durante el cual se considera suspendido el ejercicio de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos, pues la intención del legislador, es que ésta no se prolongue más allá del momento en que el sentenciado cumpla con la pena que le fue impuesta.

De esta manera, pudiera afirmarse que la disposición constitucional en comento aparece como una pena anticipada.

Por lo que hace a la fracción IV del referido artículo 38 constitucional, resulta ser actualmente una disposición de aplicación sumamente discrecional pues el hecho de acusar a una persona de vagancia o ebriedad consuetudinaria implica la dificultad de establecer los parámetros que den certeza a los ciudadanos de que no serán vulnerados sus derechos políticos y de participación ciudadana en los asuntos públicos por cuestiones de mera apreciación subjetiva. El estado está obligado a proporcionar a los ciudadanos la mayor certeza legal posible a fin de que esté en condiciones de ejercer en plenitud los derechos fundamentales que la propia Constitución establece en su beneficio, razón por la cual estimamos necesario eliminar de nuestro texto constitucional aquellas disposiciones que no contribuyen a este propósito.

Cabe mencionar que en el año de 2004 el entonces Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, envió a la Cámara de Senadores una iniciativa de reforma constitucional en el marco de las reformas al Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal, la cual proponía entre otros temas, la inclusión expresa en el texto constitucional de la presunción de inocencia y modificaba las reglas para dictar la prisión preventiva como aspecto primordial de dicho principio.

Por lo anteriormente expuesto y motivado, de acuerdo con la constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados:

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma la fracción II y se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 38. Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. ...

II. Por pena de prisión impuesta en sentencia ejecutoriada, desde el momento en que surte sus efectos y hasta su extinción;

III. ...

IV. Derogada;

V. ...

VI. ...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados, a los 5 días del mes de septiembre año 2007.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Patricia Castillo Romero, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), secretarios; Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Arely Madrid Tovilla, Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Víctor Samuel Palma César, Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Érika Larregui Nagel, Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIX-Ñ AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

I. Antecedentes del proceso legislativo

a) En sesión celebrada el día 27 de marzo de 2007 en la Cámara de Diputados, los diputados Gustavo Parra Noriega, Rogelio Carbajal Tejada, Dora Alicia Martínez Valero, Esmeralda Cárdenas Sánchez y Jesús de León Tello integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a esta Comisión de Puntos Constitucionales.

b) En sesión ordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el día 5 de septiembre de 2007, se sometió a discusión el presente dictamen y fue aprobado por unanimidad de los presentes.

II. Valoración de la iniciativa

La iniciativa presentada por los diputados Gustavo Parra, Rogelio Carbajal Tejada, Dora Alicia Martínez Valero, Esmeralda Cárdenas Sánchez y Jesús de León Tello relativa a la inclusión de la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 constitucional, tiene como finalidad otorgarle la facultad exclusiva al Congreso de la Unión de legislar en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares, dado que éstos se utilizan en mayor medida para llevar a cabo transacciones comerciales y que dicha materia constituye una competencia exclusiva del ámbito federal en toda la República. Lo anterior evita la existencia de asimetrías en la observancia de este nuevo derecho fundamental, permitiendo que se tutele eficazmente al evitar la proliferación de regímenes legales para su ejercicio y la posible deslocalización de los agentes regulados. Así, es necesario construir un derecho que pueda ser ejercido en todo el territorio nacional del mismo modo y bajo las mismas condiciones para cualquier interesado, no importando el estado o municipio del país donde se encuentre el titular de los datos personales. Además de lo anterior, debe reconocerse que el tratamiento de datos personales a través de tecnologías de la información, hacen que los mismos puedan ser transferidos en cuestión de segundos no sólo a nivel nacional sino también internacional, de forma tal que únicamente un régimen jurídico federal puede aproximar principios y bases comunes para atender los problemas inherentes a la protección de datos personales.

Cabe mencionar que diversos países1 regulan la protección de datos en posesión de los particulares, emitiendo una sola legislación aplicable en todo su territorio, logrando la uniformidad en la aplicación de los principios que rigen la materia y la efectiva tutela del derecho.

La argumentación de la iniciativa a favor de establecer esta facultad nos dice respecto a la protección de los datos personales, lo siguiente:

Dicha protección, manifestación del derecho a la privacidad, a la vida privada o simplemente derecho a la intimidad, emerge como un derecho fundamental por virtud del cual se tiene la facultad de excluir o negar a las demás personas del conocimiento de ciertos aspectos de la vida de cada persona que sólo a esta le incumben. Este derecho que tiende a proteger la vida privada del ser humano, es un derecho complejo, que comprende y se vincula a su vez con varios derechos específicos, que tienden a evitar intromisiones externas en éstas áreas reservadas del ser humano. Para reforzar la relevancia de reconocer la protección de los datos personales, los promoventes de la iniciativa en comento, mencionan una serie de instrumentos internacionales en los que se establece la prioridad de salvaguardar el derecho a la privacidad, tal como los siguientes: 1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 12, dispone: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, domicilio o su correspondencia, ni ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

2. En los términos anteriores, se expresa el artículo 17 del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos.

3. La Convención Europea de los Derechos del Hombre, refiere que: Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

4. De la Convención Americana de Derechos Humanos, los incisos 2 y 3 del artículo 11, refieren al derecho a la vida privada usando expresiones análogas a la Declaración Universal de 1948.

Estos instrumentos internacionales sirven para establecer el marco jurídico que en el ámbito internacional regula el derecho a la privacidad en el que se inscribe la protección a los datos personales y que nuestro país ha ratificado, pasando a formar parte del derecho nacional.

La iniciativa en estudio plantea más allá de la protección de datos personales en posesión de entes públicos –la cual podemos aseverar ya se encuentra respaldada con la reciente reforma al artículo 6º en materia de transparencia y acceso a la información–, sino de aquéllos datos personales que se encuentran en posesión de los particulares. La intención es que el Congreso de la Unión cuente con la facultad exclusiva de legislar en materia de datos personas en posesión de particulares y en su defensa nos dice la iniciativa que:

(...) la tarea aún está pendiente respecto al acopio y tratamiento de datos personales por parte de entes privados; y que en términos generales, responde a otros intereses más vinculados con la venta de bienes y prestación de servicios, o que decir de los fines publicitarios, actividades que denotan una connotación comercial más acentuada; en cuyo caso, se requiere una regulación específica respecto de los que poseen los entes públicos, no sólo porque los datos personales circulan indiscriminadamente, sino porque en ocasiones, desafortunadamente, dichos datos pueden ser conocidos y utilizados por personas con fines ilícitos, para la comisión de delitos, o simplemente de formas no autorizadas, que eventualmente causan una molestia o perjuicios diversos a sus titulares. En la década de los ochenta, del siglo pasado, surge la recomendación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en la que se contienen las Directrices relativas a la protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales, adoptada el 23 de septiembre de 1980 (Recomendaciones de la OCDE) constituyéndose como el primer instrumento en el ámbito supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de datos de carácter personal.2

Su adopción se funda en la constatación por parte del Consejo de la OCDE de la inexistencia de uniformidad en la regulación de esta materia en los distintos Estados miembros lo que dificultaba el flujo de los datos personales entre los mismos. De este modo la Recomendación se adopta con la finalidad de establecer unas reglas básicas reguladoras del derecho que, adoptadas de forma uniforme por los Estados, garanticen la inexistencia de obstáculos a la libre transferencia internacional de datos entre aquéllos.3

Se debe recordar que México es miembro de la OCDE, lo cual lo obliga ante este organismo a cumplir con sus principios y es precisamente éste el que plantea la obligación de los países miembros de asumir un compromiso con la adopción de principios generales para la protección de datos personales. De aprobarse el presente proyecto de decreto, en el que se adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73, se otorgará la facultad al Congreso de la Unión de legislar en materia de datos personales en posesión de particulares, con lo cual se estaría cumpliendo con dicho principio establecido por la OCDE. Con ello nuestro país mandaría un mensaje a la comunidad internacional de su interés por respetar el derecho a la privacidad a la que tienen derecho los ciudadanos. Derecho a proteger su intimidad en tanto no menoscaben el bien común o el derecho de terceros, ante lo cual el Estado debe tener la oportunidad de defender a sus ciudadanos.

Por ello, esta Comisión dictaminadora considera la conveniencia de proponer ante esta soberanía la aprobación de la reforma al artículo 73 constitucional en materia de protección de datos personales.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-N. ...

XXIX-Ñ. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.

XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley en la materia en un plazo no mayor de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. En tanto el Congreso de la Unión expide la ley respectiva a la facultad que se otorga en este decreto, continuarán vigentes las disposiciones que sobre la materia hayan dictado las legislaturas de las entidades federativas, en tratándose de datos personales en posesión de particulares.

Notas
1 Tal es el caso de los países que integran la Unión Europea, que han transpuesto la directiva de protección de datos 95/46, así como en América, Canadá y Argentina.
2 Vid. Puente Escobar, Agustín. Breve descripción de la evolución histórica y del marco normativo internacional de la protección de datos de carácter personal, en Protección de Datos de Carácter Personal en Iberoamérica (II Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos La Antigua-Guatemala 2-6 de junio de 2003), Valencia, 2005, p 51.
3 Ibídem.

Cámara de Diputados, a los 5 días del mes de septiembre del año 2007.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), secretarios; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica).Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Arely Madrid Tovilla, Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Víctor Samuel Palma César, Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica).








Convocatorias
DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

A la reunión plenaria que se llevará a cabo el martes 18 de septiembre, a las 9 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente
Diputado Gerardo Villanueva Albarrán
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS

A la sesión plenaria que se llevará a cabo el martes 18 de septiembre, a las 9 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Revisión y discusión de los trabajos de la comisión durante el receso legislativo, en materia de remesas, voto de los mexicanos en el exterior y el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales en Canada.
5. Propuesta de la presidencia para la organización de un foro.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Andrés Bermúdez Viramontes
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

A la reunión de trabajo que tendrá lugar el martes 18 de septiembre, a las 12 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente
Diputada Omeheira López Reyna
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

A la primera Reunión sobre delitos en Internet y prevención de la pornografía infantil, que se efectuará el martes 18 de septiembre, a las 15 horas, en los salones 1 y 2 del edificio I.

Atentamente
Diputada María Esperanza Morelos Borja
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

A la duodécima reunión ordinaria, que se efectuará el martes 18 de septiembre, a las 16 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante (edificio D, segundo nivel).

Atentamente
Diputado Héctor Padilla Gutiérrez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE PESCA

A la séptima reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 19 de septiembre, a las 9 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, situada en el edificio D, segundo nivel.

Atentamente
Diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

A la duodécima reunión de mesa directiva, que se celebrará el miércoles 19 de septiembre, a las 10 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante (edificio D, planta baja).

Atentamente
Diputada María Esperanza Morelos Borja
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

A la sesión ordinaria por celebrarse el miércoles 19 de septiembre, a las 10:30 horas, en el salón 4 del edificio I.

Atentamente
Diputado Benjamín González Roaro
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO AL FEDERALISMO

A la reunión de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 19 de septiembre, a las 11 horas, en el salón Legisladores de la República (salón Verde), situado en el segundo piso del edificio A.

A la reunión acudirán senadores de la república, presidentes municipales y funcionarios integrantes de la Conferencia Nacional de Municipios de México, a fin de tocar los temas "federalismo" y "reforma del Estado".

Atentamente
Diputado Armando Enríquez Flores
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA

A la reunión plenaria que se efectuará el miércoles 19 de septiembre, a las 13:30 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente
Diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

A la reunión plenaria que tendrá lugar el miércoles 19 de septiembre, a las 15:30 horas, en la zona C del edificio G.

Atentamente
Diputada María Esperanza Morelos Borja
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA

A la novena reunión de trabajo, que tendrá lugar el miércoles 19 de septiembre, a las 15:30 horas, en la zona C del edificio G.

Atentamente
Diputado César Camacho Quiroz
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO AL FEDERALISMO

A la reunión mensual de trabajo, por celebrarse el miércoles 19 de septiembre, a las 16:30 horas, en los salones 1 y 2 situados en la planta baja del edificio B.

Atentamente
Diputado Armando Enríquez Flores
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO

A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 20 de septiembre, de las 9 a las 11 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Informes de avance de los trabajos de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión, y de los resultados de los foros temáticos de consulta pública.
3. Discusión y análisis de la propuesta para que este órgano legislativo adquiera carácter de comisión ordinaria.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Diputada Silvia Oliva Fragoso
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

A la reunión ordinaria que se llevará a cabo el miércoles 26 de septiembre, a las 12 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión ordinaria celebrada el 22 de agosto de 2007.
4. Análisis, discusión y, en su caso, votación de diversos dictámenes.
5. Asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados entre el 22 de agosto y el 25 de septiembre de 2007.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Miguel Ángel Navarro Quintero
Presidente








Invitaciones
DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Difusión, arte y cultura, que se realizará hasta el viernes 14 de septiembre.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Tonal, que tendrá lugar hasta el viernes 14 de septiembre en el vestíbulo principal del Palacio Legislativo.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Arte, mujer… Guerrero, que permanecerá hasta el viernes 14 de septiembre, en el vestíbulo principal del edificio A, planta baja.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición del Consejo Artesanal Platero de Taxco, Guerrero, que tendrá lugar hasta el viernes 14 de septiembre, en la explanada del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Tesoros de nuestro México: haciendas y ex conventos, testigos mudos de nuestra historia, que se llevará a cabo del lunes 17 al viernes 21 de septiembre en el vestíbulo principal del Palacio Legislativo, y se inaugurará el martes 18.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

A la Feria de Ciencia y Tecnología, por celebrarse del martes 18 al jueves 20 de septiembre, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Atentamente
Diputada Silvia Luna Rodríguez
Presidenta
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

Al acto denominado Las organizaciones de la sociedad civil y la reforma del Estado, que se llevará a cabo el miércoles 19 de septiembre, de las 9 a las 15 horas, en el salón 2 del edificio I.

Atentamente
Doctor Francisco Guerrero Aguirre
Director General
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

Al foro Gobernabilidad y sociedad civil, que se efectuará el miércoles 19 de septiembre, de las 10 a las 15 horas, en el salón 2 del edificio I.

Atentamente
Doctor Francisco Guerrero Aguirre
Director General
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición audiovisual Salud mental, que se efectuará hasta el jueves 20 de septiembre en el patio sur del edificio A.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Junto con la Comisión de Cultura y el Comité de Ciudadanos en Defensa de los Derechos Humanos, AC, a la exposición audiovisual Salud mental, definición y negocio, que permanecerá hasta el jueves 20 de septiembre.

Atentamente
Diputado Alejandro Chanona Burguete
Coordinador del Grupo Parlamentario
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Transmutación pictórica, de la pintora Yolanda Bonifaz, que se efectuará del lunes 24 al viernes 28 de septiembre en el pasillo del edificio H, planta baja, y se inaugurará el martes 25, a las 12 horas.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

A la campaña de donación de órganos que se llevará a cabo el jueves 27 de septiembre, de las 11:30 a las 16:30 horas, en el patio central del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Atentamente
Diputada María Esperanza Morelos Borja
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO

Al diplomado Análisis y diseño de la reforma del Estado en México, que –en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México– ese órgano legislativo llevará a cabo hasta el lunes 12 de noviembre, de las 8 a las 10 horas, en el auditorio norte (edificio A, segundo nivel) del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Módulo IV. El sistema federal

Viernes 14 de septiembre

Competencias federales y locales
Ponente: Maestro César Pérez Torres
Lunes 17 de septiembre El sistema federal actual, ¿es viable?
Ponente: Licenciado Enrique Peña Nieto
Miércoles 19 de septiembre El funcionamiento del sistema federal
Ponente: Licenciado Alejandro Encinas Rodríguez
Viernes 21 de septiembre El fortalecimiento regional
Ponente: Doctor Enrique Burgos García
Lunes 24 de septiembre Perspectivas de la reforma al sistema federal
Ponente: Doctor Germán Pérez Fernández del Castillo
Atentamente
Diputada Silvia Oliva Fragoso
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

A la exposición sobre el Quinto Parlamento de las Niñas y los Niños de México, que se encuentra en el Museo Legislativo.

Atentamente
Diputada María Esperanza Morelos Borja
Presidenta
 
 

DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y EL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Al Premio Nacional de Finanzas Públicas

Objetivo

Impulsar la cultura de las finanzas públicas en México y disponer de un acervo de investigaciones de calidad y estudios de frontera en materia de finanzas y economía pública, que coadyuven con el trabajo legislativo en la materia.

Bases

Podrán participar todos los interesados que presenten estudios, investigaciones y desarrollos tecnológicos enmarcados bajo las siguientes modalidades:

a) Comparativos o de caso, siempre que tengan como principal referente las finanzas públicas de México.
b) Teóricos, cuando contribuyan a expandir la frontera del conocimiento.
c) Tecnológicos, cuando la aportación sea un desarrollo de software y modelos.
Los trabajos deben circunscribirse a los siguientes temas: política tributaria, política de gasto, evaluación del desempeño, transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, deuda pública, patrimonio público, federalismo fiscal y los relacionados con las finanzas públicas.

Participantes

Los estudios, investigaciones o desarrollos tecnológicos pueden ser elaborados por una o más personas físicas, de nacionalidad mexicana u otra.

Los trabajos deben cumplir las siguientes características:

• Ser inéditos y estar totalmente terminados.
• Estar redactados en castellano.
• Presentar un planteamiento claro y objetivo, con rigor analítico y metodológico, pudiendo abordarse con el enfoque de una o varias disciplinas.
• Estar acompañados con un resumen ejecutivo de máximo 10 cuartillas.
Los ensayos se presentarán en cinco tantos, bajo seudónimo, en versión electrónica (Word) e impresa. En forma anexa se acompañará un sobre sellado cuyo exterior identifique el seudónimo y nombre del trabajo, el cual contendrá el nombre del participante, dirección, teléfono y currículum vitae, dirigido al CEFP sito en edificio I, nivel 1, Palacio Legislativo, avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, CP 15969, México, Distrito Federal.

La recepción de trabajos será a partir de la expedición de la presente convocatoria y la fecha límite de entrega será el 29 de febrero de 2008, hasta las 18 horas.

Los resultados se darán a conocer el 31 de marzo en la página electrónica del centro y el premio se entregará en abril de 2008 en una ceremonia especial.

Quedan excluidos los trabajos que ya hayan sido publicados, difundidos o no, y las obras cuyos derechos no sean propiedad del autor. Asimismo, no podrán participar las obras elaboradas por personal adscrito al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas o a la Cámara de Diputados.

Jurado

Será integrado por especialistas de instituciones de reconocido prestigio, incluido el CEFP.

Premio

El premio consistirá en un reconocimiento, publicación de la obra y en un diploma.

Para el primer lugar, 125 mil pesos; para el segundo, 50 mil; y para el tercero, 25 mil.

Informes

Mayores detalles en la página http://www.cefp.gob.mx

Teléfono: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas 5628 1300, extensiones 55220 y 55227. Correo electrónico: administrador@ns.cefp.gob.mx